Cómo saber si tu ayuntamiento bonifica el IBI por placas solares
14 oct 2026
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La bonificación del IBI por placas solares existe en la ley, pero no la aplican todos los ayuntamientos ni de la misma manera. Porcentaje, duración y requisitos los decide cada municipio en su ordenanza fiscal. Esta guía te explica cómo comprobar, en unos minutos, si tu ayuntamiento la ofrece y qué condiciones tiene, sin fiarte de tablas genéricas que pueden estar desactualizadas.
Lo que fija la ley y lo que decide cada ayuntamiento
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite que los ayuntamientos bonifiquen el IBI a los inmuebles con sistemas de aprovechamiento de energía solar. Según el texto que explica la bonificación, el tope legal es el 50% de la cuota. Es una bonificación potestativa: si el ayuntamiento no la ha incluido en su ordenanza, no hay derecho a ella. Lo explicamos con más detalle en nuestra guía sobre la bonificación del IBI.
Paso a paso: cómo comprobar si tu ayuntamiento la ofrece
- Busca la ordenanza fiscal del IBI de tu municipio. Escribe en el buscador "ordenanza fiscal IBI" y el nombre de tu ayuntamiento, o entra en su sede electrónica, en el apartado de ordenanzas fiscales. También se publican en el boletín oficial de la provincia.
- Busca el artículo de bonificaciones. Usa la función de buscar del navegador (Ctrl + F) con palabras como "solar", "energía", "autoconsumo" o "renovable".
- Apunta las condiciones usando la tabla de abajo.
- Confirma con el ayuntamiento. Pregunta al departamento de Tributos si la ordenanza que has leído es la vigente y si hay algún cambio previsto.
- Pide el dato por escrito si vas a contar con la bonificación para decidir la inversión.
Qué mirar en la ordenanza
| Dato | Por qué importa |
|---|---|
| Porcentaje de bonificación | Cambia entre municipios; el máximo legal es el 50% de la cuota |
| Duración | Se indica en años o periodos impositivos siguientes a la instalación |
| Uso al que se aplica | Algunas ordenanzas distinguen entre uso residencial y otros usos, con porcentajes distintos |
| Límite anual | Algunas fijan un tope, por ejemplo en relación con el coste de la instalación |
| Requisitos técnicos y administrativos | Licencia de obra, certificado o memoria técnica, registro de la instalación… |
| Plazo y forma de solicitarla | Dónde se pide, cuándo y desde qué recibo surte efecto |
| Instalaciones obligatorias | Algunas ordenanzas excluyen las que la normativa ya obliga a instalar |
Como ejemplo de cómo se estructuran estas condiciones, el texto publicado por el Ayuntamiento de Madrid para información pública de su ordenanza del IBI en 2019 incluía la bonificación por energía solar con porcentajes distintos según el uso, una duración de tres periodos impositivos, un límite anual y la exigencia de licencia municipal. Fue solo un ejemplo y ha quedado desfasado: informes municipales posteriores hablan de cinco periodos, y puedes ver qué dicen hoy las ordenanzas de Madrid, Barcelona y Salamanca. Es la prueba de que hay que mirar siempre la versión vigente: comprueba siempre la ordenanza vigente de tu municipio, que puede ser muy distinta.
Documentación que suelen pedir
Según una guía de la empresa 1KOMMA5°, lo habitual es presentar:
- El certificado de instalación eléctrica (CIE).
- El justificante de inscripción de la instalación en el registro de autoconsumo de tu comunidad.
- La licencia o permiso de obra de la instalación.
- La factura o una memoria técnica, según el municipio.
- El recibo del IBI, con la referencia catastral.
Es una lista orientativa de una fuente comercial. Tu ayuntamiento puede pedir otros documentos o menos. Guarda toda la documentación que te entregue el instalador, como te explicamos en la guía de legalización.
Plazos: el punto donde más se falla
Las fuentes consultadas no coinciden en cuándo hay que pedirla: unas hablan de solicitarla antes de acabar el año anterior al recibo, otras de pedirla cuando termina la instalación. En una ordenanza concreta, como la de Madrid en 2019, se permitía solicitarla en cualquier momento antes de que acabara el periodo de disfrute, con efectos desde el periodo siguiente. Por eso lo único fiable es lo que ponga tu ordenanza. Lo prudente es pedirla en cuanto tengas la instalación terminada y legalizada.
Y el ICIO, el impuesto de la licencia de obra
Algunos ayuntamientos también bonifican el ICIO, el impuesto que se paga al pedir la licencia de obra. La ley permite bonificaciones para obras con aprovechamiento de energía solar, y cada ayuntamiento decide si las aplica. Se solicita antes de iniciar la obra, así que conviene preguntar al ayuntamiento antes de contratar. Más detalle en nuestra guía de ayudas de 2026.
Puntos clave
- La bonificación es opcional para el ayuntamiento: si no está en su ordenanza, no existe.
- El tope legal es el 50% de la cuota; porcentaje, años y requisitos los fija cada municipio.
- Busca en la ordenanza fiscal del IBI con palabras como "solar" o "autoconsumo".
- Confirma plazos y documentación con el ayuntamiento y pide el dato por escrito.
- Pregunta también por el ICIO antes de empezar la obra.
Preguntas para tu ayuntamiento
- ¿Aplica el municipio la bonificación del IBI por instalaciones de energía solar? ¿En qué artículo de la ordenanza?
- ¿Qué porcentaje, durante cuántos años y con qué límites?
- ¿Qué documentos piden y hasta cuándo se puede solicitar?
- ¿Existe bonificación en el ICIO para obras de este tipo?
Fuentes
- BOE: texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (IBI e ICIO)
- 1KOMMA5°: bonificación del IBI por placas solares (fuente comercial)
- Ayuntamiento de Madrid: texto de información pública de la ordenanza del IBI (2019), solo como ejemplo
- La ordenanza fiscal del IBI de tu ayuntamiento, en su sede electrónica.
Conclusión
Antes de dar por hecha la bonificación, comprueba en tu ordenanza y con tu ayuntamiento que existe y qué te piden. Es una consulta de pocos minutos que evita contar con un ahorro que luego no llega.
¿Cómo sé si mi ayuntamiento bonifica el IBI por placas solares?
Buscando su ordenanza fiscal del IBI y el artículo de bonificaciones, o llamando a su departamento de Tributos.
¿Cuántos años dura la bonificación?
Lo fija cada ayuntamiento en su ordenanza. No hay un plazo único para todos los municipios.
¿Hay que pedirla o se aplica sola?
Normalmente hay que solicitarla en el ayuntamiento, con la documentación que pida su ordenanza. Confirma plazos y forma en tu caso.
¿Se puede pedir también para una instalación ya hecha?
Depende de la ordenanza: algunas permiten pedirla durante el periodo de disfrute y otras exigen plazos concretos. Consúltalo cuanto antes.