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Bonificación del IBI por placas solares: qué dicen las ordenanzas de Madrid, Barcelona y Salamanca

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Instalación de paneles solares en el tejado de una vivienda

La bonificación del IBI por placas solares cambia de un ayuntamiento a otro, y la diferencia no es un detalle: puede ser un 50% durante cinco años, un 50% durante tres, un 25% con tope por valor catastral o unas condiciones pensadas solo para placas térmicas. Hemos leído lo que dicen las fuentes oficiales de Madrid, Barcelona y Salamanca, y dos ordenanzas publicadas en el boletín oficial de la Región de Murcia, para que veas cómo de distintas pueden ser.

Aviso importante: esto no es una tabla de ayudas ni asesoramiento fiscal. Las ordenanzas se modifican casi cada año y algunas de las fuentes que citamos no llevan fecha. Úsalo como ejemplo de qué mirar y confirma siempre el texto vigente con tu ayuntamiento antes de contratar.

Qué hemos podido comprobar y qué no

Solo incluimos datos que aparecen en una fuente oficial (ordenanza publicada, informe municipal o web del ayuntamiento). Murcia capital no está incluida: no hemos podido leer su ordenanza actual en una fuente oficial, y los datos que circulan en blogs y empresas no los damos por válidos. En su lugar mostramos dos municipios murcianos cuya ordenanza sí pudimos leer en el BORM.

Madrid

Según un informe de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid sobre una consulta, la bonificación está en el artículo 13 de la ordenanza del IBI («Sistemas de aprovechamiento de la energía solar»):

  • Porcentaje: 50% de la cuota íntegra, tanto en inmuebles residenciales como no residenciales.
  • Duración: cinco periodos impositivos desde que la instalación se registra ante el órgano competente.
  • Requisitos citados: autorización urbanística municipal previa, no ser una instalación obligatoria por normativa sectorial, y que el inmueble tenga referencia catastral y esté vinculado al CUPS que recibe la energía. En térmicas, colectores homologados.
  • Qué entra: solo fotovoltaica y solar térmica; el informe concluye que la aerotermia no está incluida.

Ese informe no indica su fecha. Un informe posterior de la Asesoría Jurídica sobre la ordenanza para 2026 (octubre de 2025) también habla de cinco años de bonificación y menciona que añadir baterías amplía la bonificación en dos años. Es el motivo de que no demos por buena la versión de 2019 que citamos como ejemplo en otra guía, donde se hablaba de tres periodos: las condiciones cambian.

Barcelona

La web del Ayuntamiento de Barcelona sobre ayudas a la energía solar, que lleva fecha de 29 de febrero de 2024 y habla de condiciones «actuales», dice:

  • IBI: «el descompte en l'IBI és del 50% els tres primers anys posteriors a la inversió». Se aplica a edificios residenciales con autoconsumo fotovoltaico voluntario; en autoconsumo compartido, cada vivienda que comparte energía recibe la bonificación.
  • Límites: la página indica que la bonificación puede cubrir como máximo el 100% del coste de la instalación y que existe una potencia mínima por vivienda, sin dar la cifra.
  • ICIO: «el valor total bonificat és del 95% del cost total de la llicència d'obres» en obras que añaden sistemas solares eléctricos, siempre que la instalación no sea obligatoria.
  • Gestión: la llevan el Institut Municipal d'Hisenda y hay asesoramiento en los Punts d'assessorament energètic o en autoconsum@bcn.cat.

La página no cita el artículo de la ordenanza, así que para plazos y potencia mínima hay que consultar la ordenanza vigente o preguntar al Ayuntamiento.

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Salamanca: ojo con lo que dice el texto

La ordenanza fiscal nº 1 del IBI de Salamanca, publicada por el OAGER, recoge en el artículo 5, apartado 5 una bonificación del 50% de la cuota íntegra durante cinco años. Estos son los puntos relevantes:

  • Se refiere a inmuebles de uso residencial ya existentes; quedan fuera la obra nueva y los edificios rehabilitados según el Código Técnico.
  • Habla de un «sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar», pero la finalidad que describe es agua caliente sanitaria y/o calefacción, y los requisitos son de tipo térmico: colectores homologados y un certificado del proyectista de una contribución solar mínima del 50% del agua caliente o un ahorro equivalente en calefacción.
  • La instalación debe dar servicio a toda la comunidad del inmueble.
  • Es de carácter rogado: se solicita en el OAGER en el periodo impositivo en que se termina la instalación, con el certificado del proyectista, previo informe del servicio municipal.

La versión que leímos indica que se aplica desde el 1 de enero de 2024. No menciona expresamente el autoconsumo fotovoltaico y sus requisitos están redactados para instalaciones térmicas. No es una interpretación jurídica, pero quien tenga placas fotovoltaicas debería preguntar por escrito al OAGER si le sería aplicable antes de contar con ella.

Dos ejemplos de la Región de Murcia (no son la capital)

Municipio (BORM)PorcentajeDuraciónCondiciones citadas
Abarán (31/12/2020)50% si el valor catastral es de 50.000 € o menos; 25% si es superiorHasta tres periodos impositivos consecutivosVivienda unifamiliar de uso residencial; autoconsumo con mínimo de 2 kW eléctricos o 4 m² térmicos; no compatible con otras bonificaciones; solicitud antes del 31 de diciembre del periodo siguiente a la instalación
Mazarrón (22/12/2025)25% de la cuota íntegraCuatro periodos impositivosViviendas con autoconsumo solar térmico o eléctrico; no combinable con otros beneficios; se solicita antes del devengo; certificado técnico

Dos municipios de la misma región, dos regulaciones distintas, y la de Abarán es de 2020, así que puede haber cambiado. Es justo lo que queremos mostrar.

Qué conclusiones sacar

Puntos clave

  • El porcentaje, los años y los requisitos los fija cada ayuntamiento: lo que vale en Madrid no vale en otro sitio.
  • Algunas ordenanzas están escritas pensando en placas térmicas; comprueba que cubren tu tipo de instalación.
  • Muchas condiciones dependen de fechas: licencia previa, registro de la instalación y plazo para solicitarla.
  • Una fuente sin fecha o de hace años no sirve para decidir una inversión.
  • Pide la respuesta por escrito al ayuntamiento y guarda la documentación del instalador.

Preguntas para tu ayuntamiento

  • ¿Qué artículo de la ordenanza vigente regula la bonificación y cuándo se modificó por última vez?
  • ¿Se aplica a la energía solar fotovoltaica de autoconsumo, o solo a la térmica?
  • ¿Qué porcentaje, durante cuántos periodos y con qué límites (valor catastral, coste de la instalación, potencia mínima)?
  • ¿Cuándo y dónde se solicita, y qué licencia o registro piden antes?
  • ¿Cubre el ICIO y puedo pedirlo antes de empezar la obra?

Fuentes

Conclusión

La bonificación existe, pero no es uniforme ni automática. Antes de dar por hecho el ahorro, lee la ordenanza de tu municipio y confirma con el ayuntamiento que tu instalación entra y qué plazos hay que cumplir. Si quieres ver cómo hacerlo paso a paso, tienes la guía para saber si tu ayuntamiento bonifica el IBI.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no aparece Murcia capital?

Porque no pudimos leer su ordenanza vigente en una fuente oficial y no damos por buenos datos de terceros sin contrastar.

¿Se puede acumular con el ICIO?

Son impuestos distintos con bonificaciones propias. Barcelona, por ejemplo, ofrece una para el ICIO en su web; consulta si tu ayuntamiento tiene la suya.

¿La aerotermia tiene bonificación del IBI?

Según el informe de la Agencia Tributaria de Madrid, en ese municipio solo entran fotovoltaica y solar térmica. En otros municipios, comprueba su ordenanza.

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